Utilizar cohetes, petardos y objetos de naturaleza semejante, así como juegos pirotécnicos en eventos públicos, sin contar con la anuencia de las dependencias municipales competentes y la autorización de la Oficina Municipal de Ecología;
Fundamento:
Artículo 200 fracción XVII del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, Baja California
Sanción:
- Apercibimiento
- Multa de 10 a 200 UMA
- Arresto hasta por 36 horas
- Trabajo en favor de la comunidad
Autoridad:
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Procedimiento:
Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.