Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
Fundamento:
Artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Sanción:
- Clausura temporal o definitiva
- Arresto administrativo hasta por 36 horas
- Decomiso
- Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Autoridad:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA
Procedimiento:
Llama al 800-PROFEPA / 800-7763372 Captura la información en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html Presenta denuncia por escrito en Calle Gobernador Alfonso García González 198 de la colonia Profesores Federales.
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.