Encender fogatas a cielo abierto en el interior de predios de su propiedad o que estén bajo su posesión, salvo que tengan por objeto preparar o recalentar alimentos, a menos que exista alerta de contingencia ambiental emitida por la autoridad municipal competente
Fundamento:
Artículo 9 Inciso B) Fracción XI del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexicali, Baja California.
Sanción:
- Apercibimiento
- Multa de 41 a 200 UMA
- Arresto hasta por 36 horas
- Trabajo en favor de la comunidad
Autoridad:
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Procedimiento:
Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.